jueves, 12 de septiembre de 2013

INCONGRUENCIAS EN LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA EN CANARIAS.
Mesa Cruz, Ricardo. Ingeniero Químico e Ing. Téc. Industrial especialidad Electrónica Industrial
Reymundo Izard, Araceli. Arquitecta especializada en eficiencia energética y bioclimatismo.

La certificación energética de edificios existentes es una obligación impuesta por la Unión
Europea, mediante la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética
de los edificios. Esta Directiva ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante el
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la
certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Desde el 1 de junio de 2013, esta certificación es obligatoria, con determinadas excepciones,
para todos los edificios existentes o partes de ellos (viviendas y locales) que sean objeto de
compraventa o arrendamiento.

En el artículo Luces y sombras del certificado de eficiencia energética para los edificios
canarios, redactado por la arquitecta Araceli Reymundo Izard, difundido por el Clúster de
Construcción Sostenible, se explica la problemática que la aplicación de este sistema de
certificación energética, inicialmente pensado para los climas continentales europeos, genera
en Canarias, donde el clima es mucho más benévolo. La consecuencia de lo anterior es que
dicho sistema puede premiar soluciones inadecuadas o innecesarias (como, por ejemplo,
equipos para la climatización) y, en cambio, no valorar otras estrategias más sostenibles, de
consumo energético y emisiones de CO2 nulas, entre las que se puede destacar la climatización por medios pasivos a través de un correcto diseño bioclimático.

Para abundar en esta reflexión se ha procedido a la selección de tres casos prácticos y al
cálculo de su certificación energética, empleando distintos procedimientos reconocidos.
Finalmente se analizan los resultados obtenidos.
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